Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o en centros de educación infantil

Desde la escuela infantil El Mundo de Mozart os informamos que la Agencia Tributaria ha publicado el Proyecto de Orden  por el que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Esta orden surge como consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 respecto del art. 81 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En lo que afecta a la práctica, las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar declaración informativa de forma electrónica en el mes de enero de cada año en relación a la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.​

Información General

¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados?

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta el máximo de 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en centros de educación infantil autorizados?

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sean satisfechas a centros de educación infantil autorizados.
  2. Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  3. Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas al centro de educación infantil.

¿Qué obligación de información deben cumplir los centros infantiles? 

 Los centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Se presentará en Hacienda el modelo 233 de cada alumno/a incluyendo los datos  que exige la normativa que os adjuntamos.

Reglas a efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe del incremento:

  1. La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
  2. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
  3. A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

¿Qué ocurre en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento?

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido¸ menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

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