Cheque Guardería: Dudas más frecuentes

Para facilitar el proceso de solicitud de la Beca Cheque Guardería, a continuación detallamos respuestas a dudas que nos han preguntado las familias años anteriores.

Y RECUERDA: PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 4 DE ABRIL (INCLUIDO).

¿Quién debe firmar la Solicitud?

La solicitud deberá ser firmada obligatoriamente por ambos padres y todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.

Solicitud Telemática-Documento de Autorización

Si la solicitud se presenta telemáticamente, ya que únicamente podrá ser firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar documento “AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD” del otro progenitor, donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre.

Solo en el caso de presentar la solicitud por Internet, se deberá incorporar esta autorización firmada por el progenitor que no firme la solicitud digitalmente (con certificado electrónico). Si se presenta la solicitud físicamente, ésta deberá estar firmada obligatoriamente por ambos progenitores.

Por tanto, el documento de autorización solo se debe adjuntar en las solicitudes que se presenten por INTERNET. Adjuntamos archivo de autorización.

¿Qué documentos tengo que aportar necesariamente ya que no se puede autorizar su consulta?

Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, de las hojas en las que figuren los padres y en las que figuren todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar, aunque ya se haya presentado en años anteriores.

¿Qué documentos tengo que aportar en caso de regímenes especiales?

En los casos de regímenes especiales, se deberá presentar necesariamente la siguiente documentación ya que no se puede autorizar su consulta:

  • Policías, agentes de las fuerzas armadas, funcionarios civiles del estado, y funcionarios al servicio de la administración de justicia deberán aportar certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
  • Trabajadores Autónomos: En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
  • Niños no nacidos: Certificado médico de fecha probable del parto.
  • Familias extranjeras: Copia del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.

Si estoy en situación de excedencia por cuidado de hijos, ¿Puedo obtener puntos por el criterio situación laboral?

No, obtendrá puntos por el criterio de situación laboral. De acuerdo con los datos que figuren en el Informe de Vida Laboral aportado o los devueltos en el momento de realizar la consulta telemática con la Tesorería General de la Seguridad Social, si usted se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijos, independientemente de la fecha en la que se reincorpore a su puesto de trabajo no obtendrá puntos al respecto.

Si matriculo a dos o más hijos en el mismo centro educativo, ¿Cuántas solicitudes y documentación tengo que presentar?

Solo tiene que presentar una única solicitud (incluyendo en la misma los datos de cada uno de ellos) y una sola copia de los documentos que adjunte.

¿Qué es la situación de monoparentalidad?

Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero se quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos.

¿Cómo se acredita esta situación de monoparentalidad?

En la  solicitud deberá justificar tal situación de monoparentalidad de la forma siguiente:

  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores: certificado de defunción
  • Divorcio: Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
  • En caso de no haber existido matrimonio, y tutor o acogedor aparece en el libro de familia y que no figura en la solicitud: volante o certificado de empadronamiento colectivo, en el que figuren todas las personas censadas en el domicilio familiar, con el objeto de comprobar que no vive en dicho domicilio el progenitor.

¿Qué hacer si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene datos sobre mi renta del ejercicio 2015, porque no trabajé o por otras circunstancias?

Se debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que no existen datos de renta en 2015 acompañado de alguno de los documentos siguientes:

  • Nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
  • Declaraciones trimestrales, en caso de trabajadores autónomos.
  • Certificado expedido por los Servicios Sociales Municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

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